ELECCIÓN DEL PODER JUDICIAL 2025

En los artículos anteriores hablamos que La Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal es un esfuerzo de actualización funcional y estructural del Poder Judicial, surgido dentro del mismo y que se consolidó en legitimidad democrática, gracias al consenso inédito de los tres Poderes de la Unión, para realmente atender a los aspectos que necesitaban ser cambiados, no sólo desde el punto de vista del cumplimiento de la labor judicial en los distintos ámbitos en los que opera, sino también desde un proceso honesto de análisis y generación de propuestas en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Desde el interior del Poder Judicial de la Federación surgió la iniciativa de una “Reforma del Poder Judicial con el Poder Judicial”; una reforma profunda que planteó la necesidad de realizar modificaciones a la Constitución Federal y diversas leyes que regulan la estructura y facultades del Poder Judicial y cómo lo hace.
9 ¿Qué no pueden hacer las candidaturas durante las campañas para la elección del Poder Judicial?
NO PUEDEN:
•Comprar anuncios en radio o televisión para promocionarse.
•Pagar publicidad en ningún medio (prensa, redes sociales, espectaculares, volantes, etc.).
•Hacer campaña antes de la fecha permitida por la ley.
•Difundir propaganda con calumnias o acusaciones falsas.
•Usar propaganda que afecte o exponga a niñas, niños y adolescentes.
•Ofrecer ni dar regalos, dinero o beneficios de ninguna forma punto y aparte.
•Imprimir propaganda en materiales distintos al papel.
•Usar papel no reciclable sustancias tóxicas para su propaganda.
•Hacer campaña en los tres días previos a la elección, ni el día de la votación.
•Publicar encuestas o sondeos de opinión en los tres días previos a la elección.
•Pagar a empresas o personas para hacer y difundir encuestas.
•Hacer campaña en el extranjero, ni permitir que alguien lo haga por ellos.
•Cometer violencia política de género en ninguna forma. Esto incluye ataques, amenazas o cualquier acción que limite los derechos políticos de las mujeres.
•Usar propaganda que los relacione directamente con un partido político.
Para más información, consulta el Catálogo de infracciones para el PEEPJF 2024-2025, y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven y las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores.
10 Estas son las actividades permitidas para las y los candidatos de las elecciones del Poder Judicial:
•Difundir propaganda impresa.
•Asistir a foros, entrevistas y debates.
•Difundir propaganda en redes sociales.
•Informar sobre su experiencia profesional.
•Informar sobre cómo identificar a la candidatura en la boleta.
•Realizar recorridos y dar atención al público en general en su domicilio.
11 ¿Qué es el MEFIC?
Es el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC), donde las y los candidatos deberán cargar la información solicitada:
•Sólo podrán realizar gastos de campaña en los conceptos permitidos.
•Comprobar los gatos que realicen.
•Contratar servicios con proveedores previamente registrados.
•Registrar operaciones en tiempo real.
•Actualizar la agenda de eventos.
•Registrar semanalmente los eventos.
•Respetar los topes de campaña.
•Respetar montos máximos para pagos en efectivo.
•Revisar el buzón electrónico.
•Presentar el informe de ingresos y gastos de campaña.
12 Fechas importantes en la Fiscalización de las elecciones del Poder Judicial
•31 de mayo: fecha límite de entrega de informes de las personas candidatas a juzgadoras.
•16 de junio: notificación de oficios de errores y omisiones.
•21 de junio: respuesta a oficios de errores y omisiones.
•11 de julio: dictamen y resolución a la Comisión de Fiscalización.
•15 de julio: liquidación de los créditos personales de tarjetas o con proveedores en caso de haberlo solicitado.
•18 de julio: aprobación de la Comisión de Fiscalización.
• 28 de julio: aprobación del Consejo General
13 ¿Qué son los mecanismos de participación ciudadana?
Son diversos mecanismos mediante los cuales las y los ciudadanos pueden involucrarse, de manera personal o por medio de organizaciones ciudadanas, en las actividades que realiza el Instituto Nacional Electoral. Como la promoción de la Participación Ciudadana, Observación Electoral o desde otros países como Personas Visitantes Extranjeras.
14 ¿Cómo puedo ser observadora u observador electoral?
La observación electoral es un derecho exclusivo de la ciudadanía que le permite supervisar los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales a fin de garantizar su transparencia y legalidad.
Puede participar cualquier persona mexicana que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, así como los contenidos en la convocatoria correspondiente.
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuentes: https://www. gob.mx/

Si necesita una asesoría jurídica sobre este o cualquier tema legal, con gusto le atendemos en el correo cultura.legal19@gmail.com y al teléfono 921-21-3-10-65.

 

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