GABRIEL NAZARIEGO

El libre derecho de elegir la atención medica

Cada día las personas se encaran con decisiones éticas acerca de la salud; trasplante de órganos, abortos el derecho a morir. Lo ideal es que nadie tuviera que afrontar estas dificultades, sin embargo, hay cuestiones que exige que se considere: ¿cómo puede usarse la sangre para salvar vidas?

Con buena razón para ello hoy día muchas personas preguntan ¿Hay riesgos en las transfusiones de sangre?, pero esta va más allá de simple ser una cuestión médica. En las noticas se suelen relacionar particularmente éste tipo de controversias al grupo religioso denominado Testigos de Jehová.

Pero ¿porque no aceptan este grupo religioso las transfusiones de sangre? Al hacer un breve análisis de lo publicado por ellos en su Departamento de Prensa y Asuntos Legales, se encontró lo siguiente:

Los testigos de Jehová obedecen el mandato bíblico de abstenerse de consumir sangre y carne que no haya sido desangrada (Hechos 15:20, 28, 29). Aparte de éste mandato, como grupo, no siguen ninguna otra restricción de índole médica. Los testigos de Jehová aman la vida y hacen todo lo razonable para prolongarla. Buscan atención médica de calidad y aceptan la inmensa mayoría de los tratamientos médicos.

Se reconocen sus derechos hoy día en muchos lugares del planeta, ya que en materia legal, todos los pacientes sean testigos de Jehová o no, tiene un derecho inviolable a decidir que tratamiento médico aceptar, así como el uso de sus órganos y cuerpo, así como lo menciona la Declaración Universal De Los Derechos Humanos:

Artículo 1°. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 22°. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Y la Declaración Universal de la ONU proclama de manera solemne que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es decir que todos llegan al mundo con el derecho a un respeto mínimo de su libertad y personalidad. Actual a nivel mundial, puede considerarse plenamente asentada la idea según la cual, en el ámbito de los derechos de la personalidad, no rigen las reglas generales de capacidad de obrar. Dado que el núcleo básico de estos derechos es la libertad y la dignidad de la persona, y su ejercicio contribuye al libre desarrollo de la personalidad, debe permitirse a todo individuo tomar sus propias decisiones en este campo siempre que tenga el suficiente discernimiento para comprender el acto que realiza. Para el eficaz ejercicio de los derechos de la personalidad basta pues que el titular de los mismos tenga lo que se viene denominando capacidad natural, que puede ser definida como la capacidad de entendimiento y juicio necesarias para comprender el alcance y consecuencias del acto de que se trate y adoptar una decisión responsable.

Podemos llegar a la conclusión que toda persona es libre para tomar la decisión para la mejor atención médica, así que legal, moral y humanitariamente, se debería respetar la conciencia religiosa de los Testigos de Jehová, como muy bien escribió Jonh Stuart Mill: “Ninguna sociedad en la que no se respete cabalmente esas libertades es libre, sin importar su forma de gobierno, cada uno es el custodio adecuado de su propia salud ya sea corporal o mental. la humanidad sale más beneficiada si se deja que cada uno viva como le parezca bien, en lugar de obligarle a vivir como le parezca bien a los demás”.
Las elecciones no pueden ser un pretexto para vulnerar o promover la vulneración de los derechos humanos.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com
Fuente: Declaración Universal de los Derechos Humanos-

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