El derecho al voto

El sufragio ha pasado por muchas etapas restrictivas hasta ser un derecho que pueden ejercer todos los ciudadanos sin condición.

Se puede definir sufragio universal como el derecho a voto de toda la población adulta de un estado sin excluir a los ciudadanos por condiciones como su sexo, su situación social o su procedencia, entre otras.

El reconocimiento del derecho al voto es uno de los aspectos del sistema electoral sobre los que se pronuncian prácticamente todas las Constituciones, en la medida en que forma parte esencial de la definición del contenido de la ciudadanía.

Dentro de ésta, la inmensa mayoría de aquellas se pronuncia sobre la edad requerida.

Se trata del derecho político esencial, cuya extensión ha ido unida a la de la propia idea de democracia representativa.

En efecto, el sufragio universal se ha identificado históricamente con el principio democrático hasta convertirse en un elemento indiscutido de cualquier régimen democrático.

La declaración universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 nos dice:
“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. 
“Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

El Artículo 35. De la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, nos dice:
Son derechos de la ciudadanía:
• Votar en las elecciones populares;
• Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Las democracias, al menos desde el punto de vista del procedimiento de selección de los gobernantes, según Dieter Nohlen (1994), se fundamentan en el reconocimiento del sufragio universal, sufragio igual, sufragio directo y sufragio secreto.
La selección democrática de las autoridades políticas, constituye junto con los derechos de expresión, de reunión, de asociación y de libertad de prensa, el principio seminal de las democracias hoy día y debe comprenderse como un proceso histórico profundo y largo.
En la democracia antigua solamente los hombres libres disfrutaban igualmente de derechos políticos, con el propósito de constituirse como libres para ejercer el poder y, a su vez, someterse a él.
En este sentido, todos los ciudadanos —sólo los que eran considerados como tales— poseían la facultad de la libertad. Por lo tanto, en estas circunstancias, eran iguales. Es decir, cada ciudadano (libre) poseía, junto con el resto de sus iguales, la potestad de decidir sobre los asuntos de carácter público.
Razón suficiente para entender el proceso de que cada ciudadano cuenta con una porción individual, de igual peso, en las decisiones de carácter colectivo.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que ofrezcan a cambio de tu sufragio no te obliga a votar por un partido, coalición o candidatura determinada.

Fuentes: https:// senado.gob.mx
http://www.diputados.gob.mx/
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com

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