En los artículos anteriores hablamos que las personas con discapacidad se enfrentan cada día a la discriminación y las barreras que limitan su participación en la sociedad en términos de igualdad con las demás.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento jurídico que fortalece una visión que valora a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad, sin desconocer las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades.
Integridad personal (artículo 17) Derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18) Derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad.
Inclusión en la comunidad (artículo 19) Derecho, en igualdad de condiciones, a la inclusión y participación en la comunidad, selección de residencia, asistencia domiciliaria residencial y otros servicios de apoyo para evitar su aislamiento o separación de la comunidad.
Movilidad personal (artículo 20) Derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible.
Libertad de expresión y acceso a la información (artículo 21) Derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con los demás y mediante cualquier forma de comunicación.
Respeto a la privacidad (artículo 22) Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.
Respeto del hogar y de la familia (artículo 23) Derecho a casarse y fundar una familia, así como a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieren tener, y recibir asistencia para el cuidado de los hijos.
Educación (artículo 24) Derecho a la igualdad de oportunidades dentro de un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, así como a la enseñanza a lo largo de la vida.
Salud (artículo 25) Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.
Habilitación y rehabilitación (artículo 26) Derecho a recibir y ser parte de servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
Trabajo y empleo (artículo 27) Derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas; lo anterior incluye ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28) Derecho a recibir una adecuada protección social para vivir con calidad y dignidad.
Participación en la vida política y pública (artículo 29) Derecho a participar sin discriminación en las actividades públicas y políticas del país, tales como votar y ser electo.
Participación cultural, recreativa y deportiva (artículo 30) Derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida cultural, con materiales en formatos accesibles, para que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, así como sus actividades deportivas a todos los niveles.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario 7 Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquiere observancia obligatoria por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno. Por ello, los Estados no pueden, bajo pretexto de la aplicación de su derecho interno, vulnerar derechos contenidos en la Convención, en virtud de que su jerarquía es superior a la de las leyes federales y locales.
¿Qué obligaciones tienen los Estados que adopten la Convención? Los Estados Partes adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles y en caso de que estos sean insuficientes, acceder a ellos en el marco de la cooperación internacional.
CONTINUARÁ…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuentes:
https://www.gob.mx/
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Gabriel Alberto Ramírez Nazariego