En el artículo anterior hablamos que las personas con discapacidad se enfrentan cada día a la discriminación y las barreras que limitan su participación en la sociedad en términos de igualdad con las demás.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento jurídico que fortalece una visión que valora a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad, sin desconocer las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades.
PRINCIPALES DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La perspectiva de derechos humanos obliga a considerar a las personas con discapacidad como seres humanos que requieren que se realicen ajustes específicos para disfrutar de todos los bienes y servicios públicos y privados, por ejemplo, crecer dentro de una familia; asistir a la escuela y convivir con sus compañeros, y trabajar y participar en la vida pública y política del país.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece los siguientes principios rectores para los Estados Partes:
Artículo 3
a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
En el marco de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales, tales como:
Igualdad y no discriminación (artículo 5). Todas las personas son iguales ante la ley, y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, sin discriminación alguna.
Accesibilidad (artículo 9). Derecho a la accesibilidad al entorno físico; al transporte; a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de usos públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.
A la vida (artículo 10). Es un derecho inherente de todos los seres humanos, incluyendo a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las demás.
Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria (artículo 11) Derecho a la seguridad y protección en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12) Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Acceso a la justicia (artículo 13) Derecho a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante ajustes de procedimientos adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas, como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos en todos los procedimientos judiciales, con inclusión en la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
Libertad y seguridad de la persona (artículo 14) Derecho a la libertad y seguridad de las personas, así como a las garantías, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
Protección contra la tortura y otros tratos degradantes (artículo 15) Derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16) Derecho a ser protegido de toda forma de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
CONTINUARÁ…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuentes:
https://www. gob.mx/
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