En los artículos anteriores hablamos que en el artículo 4o. constitucional se encuentra establecido un importante número de derechos. En el ámbito internacional estos derechos se encuentran establecidos en diferentes tratados internacionales, uno de los cuales es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966.
En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, estos derechos se encuentran reconocidos en el Protocolo de San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre ellos se encuentra el Derecho humano a la vivienda.
La vivienda es una de las necesidades básicas y es condición necesaria para que las personas puedan lograr su desarrollo integral y es también, un presupuesto indispensable para la realización de otros derechos.
Por lo cual, atendiendo a la enorme importancia del derecho a que las personas tuvieran la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada, el artículo 4o. constitucional, en su párrafo séptimo, establece que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
En el campo del derecho internacional, el derecho a una vivienda adecuada se encuentra reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 19488 y también dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Dichos instrumentos internacionales lo reconocen como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y algunos otros documentos internacionales se han referido a este mismo como la protección del hogar y la privacidad de las personas.
Derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, ¿qué significa?
Como indicamos más arriba, la disposición constitucional señala que las personas tienen derecho a una vivienda que deberá cumplir con las cualidades de dignidad y decoro, dichas cualidades deben ser entendidas como un mínimo de características que debe reunir la vivienda de las personas.
Estas pueden ser apreciables en aspectos como el relativo a las dimensiones; de esta manera, los espacios de una vivienda digna y decorosa deberán ser lo suficientemente amplios para que las personas que la habitan puedan disfrutar de cierta comodidad y, al mismo tiempo, les permita ejercer su derecho a la intimidad.
Asimismo, la vivienda deberá ofrecer seguridad a sus habitantes. Ello es necesario para que las personas se encuentren en condiciones de desarrollarse plenamente, debido a lo cual es indispensable que éstas se desenvuelvan en un entorno seguro, protegidas de los peligros o amenazas que pudieran poner en riesgo su integridad física y psicológica.
Tampoco es posible hablar de una vivienda digna y decorosa si la persona no cuenta con los servicios básicos de agua potable, electricidad, drenaje, etcétera.
Sobre esta importante cuestión, es conveniente acudir a la Observación General núm. 4 (1991) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, mediante la cual se señala cuáles deben ser las características necesarias para considerar a una vivienda adecuada.
- La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
- Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
- Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
- Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
- Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
- Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
- Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.
Además de los documentos emitidos por organismos internacionales, también es importante tomar en cuenta las evaluaciones elaboradas por organismos nacionales. Sobre esta cuestión, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha establecido algunos criterios que determinan el sector de la población ubicado en situación de carencia, atendiendo a la calidad de la vivienda. De esta manera, se considera que las personas se encuentran en situación de carencia cuando la vivienda presenta al menos una de las siguientes características:
- El material de los pisos de la vivienda es de tierra.
- El material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos.
- El material de los muros de la vivienda es de barro o bajareque, de carrizo, bambú o palma, de lámina de cartón, metálica o asbesto, o material de desecho.
- La razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor que 2.5.
CONTINUARA…
Fuentes:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
www.cndh.org.mx
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