En los artículos anteriores hablamos que en el artículo 4o. constitucional se encuentra establecido un importante número de derechos. En el ámbito internacional estos derechos se encuentran establecidos en diferentes tratados internacionales, uno de los cuales es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966.
En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, estos derechos se encuentran reconocidos en el Protocolo de San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre ellos se encuentra el Derecho humano a la vivienda.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES QUE EL DERECHO A LA VIVIENDA IMPONE A LAS AUTORIDADES?
Acerca de este derecho, las obligaciones del Estado consisten en proporcionar igualdad de oportunidades para la adquisición de vivienda, especialmente a las clases sociales menos favorecidas y, con esto, propiciar el mejoramiento de condiciones de vida de las personas que habitan el país.
De igual manera, representa una obligación dirigida al órgano legislativo para que elabore las leyes que resulten necesarias para materializar este derecho, y un deber a cargo de las autoridades administrativas para que diseñen y ejecuten las políticas públicas de acceso a la vivienda (otorgamiento de créditos, regulación de uso de suelo a costos accesibles, etc.) que son indispensables para el disfrute de este derecho.
Por último, el reconocimiento de tu derecho a una vivienda digna y decorosa, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene principalmente dos implicaciones: primera, representa la posibilidad para que, en caso de no contar con una vivienda, puedas acceder a ella; y segunda, actúa como instrumento de protección en contra de los actos de autoridad que pudieran lesionar el espacio que ya tengas dispuesto como habitación. El Estado debe generar condiciones estructurales para que puedas acceder a una vivienda y disfrutar de ella.
En relación con este último aspecto es necesario tomar en cuenta lo establecido en los artículos 14, segundo párrafo, y 16 constitucionales.
El primero de ellos señala que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
En el segundo se indica lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
El texto del párrafo noveno del artículo 4o. que te presentamos guarda un número importante de obligaciones que deben cumplir los órganos del Estado; establece diversos derechos en favor de los niños y niñas, y reconoce constitucionalmente el principio denominado interés superior de la niñez.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DE ESTA DISPOSICIÓN?
Mediante dicha disposición se busca proteger los derechos de las niñas y los niños.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece dos categorías atendiendo la edad de los sujetos por ella tutelados; de esta manera se considera dentro del grupo de niñas y niños a las y los menores de doce años, y dentro de la categoría de adolescentes a todas aquellas personas cuyas edades se encuentren entre los doce años y menos de los dieciocho años cumplidos (artículo 5o.).
CONTINUARÁ…
Fuentes:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
www.cndh.org.mx
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