La legislatura del Edomex reformó, por mayoría de votos, los artículos 248, 249, 250 y 251 del Código Penal del Estado de México, en materia de despenalización del aborto.
Las modificaciones al artículo 248 contemplan que no se considera delito la interrupción del embarazo a las 12 semanas.
Las personas que practiquen o ejecuten un aborto después de 12 semanas de gestación y quienes realicen el procedimiento sin el consentimiento de la embarazada, recibirán una pena de 5 a 10 años de prisión y de 50 a 400 días de multa.
También, se suspenderá la licencia médica de 3 a 6 años al personal de la salud que apoye las prácticas incorrectas de la reforma y hasta 20 años a quien se reincide.
La reforma al artículo 251 indica que no se considera delito la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, también se despenaliza cuando la condición médica ponga en riesgo la vida de la madre o del producto o se considere que afecta la salud física o metal de la madre. Asimismo, fueron derogados los artículos 249 y 250.
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AGENCIAS