10° aniversario de la reforma Constitucional en Derechos Humanos

El reconocimiento universal del goce de todos los derechos humanos a toda persona en México, respaldado por nuestra Constitución y por los trabajos e instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano es parte, proporciona un instrumento y un campo de acción que detona procesos, retos y rutas para mejorar las condiciones de igualdad de oportunidades para todas las personas, como reconocimiento que surge de la reforma al artículo 1° constitucional.

En derechos humanos se han registrado grandes avances en México, a nivel ideológico, político, legal, jurídico, institucional y cultural.

Hoy son el eje y fundamento de nuestra Constitución. La reforma a la Constitución en materia de derechos humanos se anunció el 10 de junio de 2011, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una trascendental reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificó el texto de varios artículos del texto fundamental, a fin de incorporar el nuevo paradigma de los derechos humanos al orden jurídico mexicano.

El modelo que se configuró por el Constituyente Permanente, ha tenido, a lo largo de estos diez años, un profundo e innegable impacto en la arquitectura constitucional y legal nacional, que no se duda en considerar a dicha reforma como la más importante que ha tenido lugar en los poco más de cien años de vigencia de la Constitución de Querétaro de 1917.

Además del impacto normativo, también es evidente el efecto positivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en la labor de la judicatura, tanto federal como estatal.

La impartición y administración de justicia se materializa con estricto apego al mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en la propia Ley Fundamental y en los instrumentos convencionales internacionales de los que nuestro país es parte.

Resulta relevante no solo su revisión jurídica, referida a la armonización de leyes secundarias con la Constitución Política Federal y los Tratados Internacionales en la materia, sino sus incidencias sociales, culturales y políticas.

Ello requiere de una perspectiva interdisciplinaria, que dé cuenta que la reforma misma no se realizó en el aislamiento o como resultado de iniciativas puramente internas, sino para responder a las exigencias del entorno, tanto nacional como internacional y que su devenir ha seguido el mismo curso.

Es necesario observar los alcances institucionales y del quehacer concreto de autoridades y servidores públicos, de tal manera que no bastan las reformas legislativas si no se dispone de políticas públicas, programas y presupuestos suficientes con el enfoque de derechos humanos.

De políticas y presupuestos que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos en la vida cotidiana de las personas, que sean de carácter transversal, en términos de igualdad y no discriminación, participación ciudadana en toda la agenda pública, así como de coordinación y articulación entre niveles y órdenes de gobierno.

Lo anterior, para entender el problema público como ejercicio de derechos y sus garantías, desde los mecanismos de información, transparencia y rendición de cuentas, que conduzcan a la exigibilidad ciudadana para el cumplimiento de las reformas.

La Reforma Constitucional del 2011 lleva a su análisis como un punto de llegada y es preciso entender los procesos sociales que ocurrían en el país y en el mundo antes de ese año y siguen ocurriendo, tales como el activismo a favor de los derechos humanos, de carácter local y sus redes transnacionales.

Y es que desde ese año, y con mayor visibilidad e inmediatez en nuestros días, los procesos sociales y las nuevas exigencias ciudadanas para denunciar problemas de violación de derechos, impunidad y reclamos de justicia, van siempre pasos adelante que las reformas legislativas, de las políticas públicas, de los programas y los presupuestos.

Se puede dar cuenta de la armonización de la legislación secundaria a los estándares internacionales, de las incidencias de la depuración legislativa de lo precedente y la construcción de nuevas leyes concordantes, de lo que se ha hecho y de lo que hace falta por hacer.

Además del debate jurídico, debemos resaltar la emergencia de un debate ético y de libertades que permita identificar la compleja construcción de ciudadanía, la apertura de los gobiernos, y más aún, la apertura del conjunto del sistema político, y de sus procesos diferenciados en regiones y localidades, para el cumplimento de los derechos humanos.

Lo anterior, dentro de una racionalidad amplia, para entender que en las últimas décadas se ha ido configurando en el país y en el mundo, un nuevo paradigma no solo jurídico, sino cultural, social y político a favor de la promoción, la defensa y exigibilidad en materia de derechos humanos.

Fuentes: https:// www.eluniversal.com.mx,
www.conapred.org.mx
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com

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